El ejercicio de este derecho no admite limitación ni discriminación alguna, y será puesto en conocimiento de todas las personas privadas de libertad, en forma fehaciente, desde el momento de su ingreso a la institución:
● Cárceles: alojan personas procesadas o condenadas y niños/as que viven con sus mamás detenidas.
● Centros socioeducativos para jóvenes infractores a la ley penal (Centros cerrados): aloja a adolescentes y jóvenes acusados de la comisión de delitos.
● Centros de tratamiento de adicciones de régimen cerrado o de contención acentuada: aloja niños/as, adolescentes, jóvenes y adultos.
● Todas aquellas otras instituciones o ámbitos donde se encuentren personas privadas de la libertad, razón que les impide asistir a las escuelas externas.
Para avanzar en el logro de los objetivos se articula con todos los actores institucionales que tengan participación en los contextos de encierro para lograr consensos, coordinar acciones, implementar proyectos educativos y culturales, optimizar el uso de los recursos, superar obstáculos y comprometerlos en el logro de las metas de la modalidad.